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Recomendaciones a la hora de comprar

Sabemos que comprar un inmueble no es una tarea sencilla

El objetivo de esta sección es brindarle herramientas legales básicas para emprender con éxito una operación inmobiliaria.


Para comenzar será de mucha utilidad definir con total honestidad las siguientes determinantes:

- Cualidades fundamentales de la vivienda que desea adquirir (ej: tranquilidad; seguridad; cercanía). Será beneficioso tener claro cuál o cuales de esas características será prioridad.
- El dinero del que se dispone y la posibilidad real de acceso a créditos.
- Elegir la zona y el tipo de propiedad que nos es más conveniente.

Es esencial disponer de tiempo, cuanto más tiempo se destine a la búsqueda redundará en mayor conocimiento del mercado y de las propiedades ofrecidas.

BÚSQUEDA:
Una vez que la decisión de efectuar la compra está tomada se inicia la búsqueda concreta del inmueble deseado. Habitualmente se utilizan diarios, revistas, periódicos, programas de TV, páginas webs.
La intervención de una inmobiliaria facilita y agiliza la búsqueda.
Seguramente serán necesarias varias visitas para dar con un inmueble que satisfaga las expectativas.
Una vez encontrada la vivienda que reúne las características que precisamos, es el momento de formalizar una RESERVA: Con este documento se inicia la operación formalmente.

En ese momento la inmobiliaria que interviene solicita en el Registro de la Propiedad Inmueble los Informes de Dominio de la Propiedad y los Informes de Anotaciones Personales .que darán cuenta sobre la real situación jurídica del inmueble y su propietario y la importancia económica de eventuales créditos adeudados por el vendedor

Una vez que se obtienen estos informes y, si de los mismos no surge algún impedimento legal, se procede a la firma del Boleto de Compraventa.

A continuación se le entrega a el/la escribano/a la documentación necesaria para que pueda iniciar sus tareas para, finalmente firmar la Escritura Traslativa de Dominio.

Tarea cumplida.

USTED YA ES PROPIETARIO.

 

Informe de Dominio de inmueble matriculado:

Es un certificado que se solicita en el Registro de la Propiedad Inmueble de donde surge quien es el titular de dominio del bien en cuestión y por tanto el que tiene la capacidad de transmitir el dominio.

De los informes pueden surgir distintos tipos de gravámenes, (embargos, hipotecas) que al momento de la escritura deberán levantarse. Nada impide la continuación de la operación inmobiliaria

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Informe de Anotaciones Personales o de Inhibición.

De estos certificados surge si el o los titulares de dominio de la propiedad que se transfiere tienen alguna restricción para disponer de sus bienes.
En el caso de que el titular o titulares de dominio tuviesen alguna restricción para continuar con la operación deberemos contactar al acreedor de esa obligación. Esa deuda se cancelará al momento del boleto de compraventa o de la firma de la escritura traslativa de dominio.

Se pueden tramitar:

- Simples: tardan aprox 25 días hábiles
- Semiurgentes: tardan de 2 a 4 días hábiles
- Superurgentes o En Mano: se tramitan hasta las 12 del mediodía y están listos para las 15 hs de ese día o en las primeras horas del día siguiente.
• Todos estos tiempos pueden modificarse por causas ajenas la inmobiliaria y a las partes contratantes..

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Boleto de compraventa

Habitualmente en este momento se abona un treinta por ciento (30%) del precio convenido y es posible suscribirlo en cuanto se obtengan en debida forma los informes del Registro de la Propiedad , generalmente esto se produce dentro de los 15 días posteriores a la aceptación de la reserva.

Dado que este es un contrato, un acuerdo de voluntades, el modo de pago y todas las cláusulas que lo integran deben ser acordadas entre las partes.
Incluso se puede dar el caso en que el comprador y el vendedor estén de acuerdo en que en este momento el vendedor entregue el 50% del valor acordado y el vendedor entregue la posesión del inmueble.

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Reserva

Es un documento por medio del que el posible comprador formaliza una oferta. Es habitual que se consigne el modo de pago y las especificaciones de ese contrato. Se determina un plazo en que el vendedor deberá analizar la propuesta y dar una de las tres respuestas posibles: acepta de total conformidad todas las condiciones, rechaza de pleno o hace una contrapropuesta. Si esta contrapropuesta es aceptada por el comprador, se continuara con la operación.

Como un modo de acreditar la verdadera intención de continuar con la operación, el oferente o reservante integra una suma de dinero razonable y que tendrá relación con el precio de la propiedad en cuestión.
Una vez que las partes están de acuerdo con las condiciones de la operación y ambos suscriben la reserva, el reservante automáticamente pasa a ser comprador y el propietario vendedor.
Estas sumas de dinero, una vez aceptada la reserva, se constituye en “seña”. Normalmente se estipula que si la operación no llega a término por responsabilidad del vendedor, el comprador recibe la suma que entregó, doblada. En cambio, si la operación no se completa por razón del comprador, el vendedor no devuelve el dinero recibido.
Hasta el momento de la suscripción del boleto o la escritura traslativa de dominio esa suma de dinero siempre queda en poder de la inmobiliaria interviniente.

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